La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un hombre a 16 años y 10 meses de prisión acoso normal, sexual sostenido y diversos delitos de lesiones sobre su pareja.
Los hechos ocurrieron durante aproximadamente el año de relación entre el imputado y la víctima, finales de ingreso 2018 y finales 2019, Senenala la sentencia, y se agravaron cuando se inició la convivencia entre ambos a los cuatro meses de empezar el noviazgo.
Los magistrados Accountan Accreditados varios episodios de agresiones físicas y sexos, y señalan que el acusado mantenía una actitud “sumamente celosa y agresiva” con la mujer, cancelando su voluntad y sobre ejerciendo la fuerza física para imponerse, creando un ambiente de “miedo y sometimiento”.
Ilustrado en escrito episodios violentos con golpes, heridas con arma blanca, relaciones sexuales forzadas, puñetazos y patadas, agarrones de pelo para arrastrar por el suelo, e incluyendo un incidente en el que el acusado roció el rostro de la víctima con un insecticida estrerosado, Algunas de principales agresiones se producen en presencia de la 6 años de la mujer.
La Audiencia tradujo su “convencimiento firme” sobre la credibilidad del relato de la víctima, que fue “sólido y verosímil” va el juicio; Según la versión estadounidense de California. “unverosímil”, con “contradicciones flagrantes y carentes de justificación”. De hecho, exponen los jueces, el procesado llegó a negar la relación sentimental, aunque luego sí la reconoció, y negó “radicalmente” los hechos, llegando a declarar que era ella la que era “gritabaceray” se mantiene bajo control. .
En su fallo, el tribunal provincial Absuelve al acusado de un delito de amenazas leves Tiene que ver con el mensaje de WhatsApp, que a su vez es 'pantallazo', no se acredita ninguna autorización.
Los magistrados consideran al acusado autor de un delito de maltrato ordinario, seis delitos de lesiones leves en el amíto de la violencia sobre la mujer, y un delito continuado de Acoso sexual. En todos los casos se aplica la circunstancia atenuante de delaciones indebidas y, en el caso de la agresión sexual, se aplica el agravante de parentesco.
Por esto, la Audiencia lo condena a penas que suman 16 años y 10 meses de cárcel, además de otros 16 años y 9 meses de armas de armas. Igualmente, establece la medida de alejamiento y prohibición de comunicarse con la víctima por periodos que suman 18 años; y la medida de libertad vigilada durante 8 años (tras salir de prisión).
Finalmente, pide que compensación a la mujer en 5.500 euros por las lesiones y por el daño emocional y psicológico; y al Sergas en 525,21 euros la asistencia médica prestada a la víctima.
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