Muchas clínicas también acordaron diferentes fotografías por motivos estéticos.

Muchas clínicas también acordaron diferentes fotografías por motivos estéticos.

Muchas clínicas también acordaron diferentes fotografías por motivos estéticos.

  1. Definitivamente repetible
  2. Imágenes de píxeles en pacientes
  3. Responsable “exclusivo” de la difusión
Cirujano guantes. (Foto: Pexels)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en gran número propietario de clínica privada de cirugía plástica estafa 5.000 euros por Comparte fotos en Facebook e Instagram contar con su consentimiento.

Según consta en la Agencia toma decisiones en la firma del presidente, mar. españaquedó probado que el cliente dio su consimiento a que la la doctora de la clínica tomara unas fotografías “multas para médicos científicos o educativos” el día de su operación, ya que acordaron que el no tiene idea en las imágenes.

No obstante, la doctora envió las imágenes cuatro años después al propietario de la clínica, quén las difundió en los perfiles de redes sociales del centro. Cabe señalar que si bien el titular y sancionado no es cirujano, resulta claro que ejercía como responsable del tratamiento de los datos personales de los pacientes que atendían en su centro, así como en las redes sociales públicas. , ed. los medios de comunicación.

Después de que el expaciente se diera cuenta de que sus imágenes se habían distribuido a terceros, reclamó que se retiró inmediatamente de internet y la clínica obedecio.

Definitivamente repetible

el dueño ha recurrido la sanción La AEPD ha alegado que ella no era responsable del tratamiento de las fotografías del cliente, sólo el agente, y que Consulte a cualquier médico sobre el consentimiento del cliente. para difundirlas por redes.

“La AEPD en su resolución manifiesta que la publicación de dichas fotografías presupone unlucro para mi klinik, siendo totalmente falsa, porque como ya indício no soy Cirujano plástico, no realizar operaciones estéticasprochaef no tiene importancia”,

Asimismo, nega haber difundido las fotografías para publicitar su cínica, tal y como Afirma Protección de Datos.

Imágenes de píxeles en pacientes

El sancionado ha recordado que Hay fotos en Facebook e Instagram. No hay solicitud del cliente, no se requiere recuperación de identificación.

Su manera de proceder ahora, ha explicado, es pixelando las fotos de acuerdo con las personas.

Responsable “exclusivo” de la difusión

Presidente de la AEPD, demandado, reiterado que el propietario Infracción del Reglamento General de Protección de Datos. Fuera o no el cirujano o lo hiciera con lucrativos multas, considerando es el responsable “exclusivo” de la difundir las imágenes del paciente sin su permiso.

En consecuencia, Protección de Datos ha desestimado el recurso y mantiene una multa de 5.000 euros.

Agencia Española de Protección de Datos.