- Temporalmente sujeto a reembolso
- Acceso al CNI en 2008
- patología psiquiátrica
- “Accidente de gravedad”, ingresando a la UCI…
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contentencioso-inministrativo de un recurso desestimado Antiguo empleado de la Administración General del Estadoque reclamó una provisión o subsidio por incapacidad temporal.
el héroe, Según la Sentencia Consultada por ECDRecibió primero una resolución de la Subdirección de Prestaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)En el 1er año de 2020 se podrá solicitar subsidio temporalmente.
Interpuso un recurso de alzada, que fue desestimado para la Subdirección General de Recursos e Información Administrativa de la Secretaría General Técnica del Ministro de Defensa.
Extrajudicial, contencioso-administrativo y recurso desde el inicio Tribunal Supremo de Cataluña.
Temporalmente sujeto a reembolso
Anteriormente el hecho de la se repite cada vez para fijar la pena.Funcionario civil del Cuerpo General Administrativo”, “principios de 2019 principios de 2019 no hubo noticias”.
Funcionario de un nivel en la sentencia Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado -que desempeña táreas administrativas de támite y colaboración– tramitó esa predstavne en el ISFASOrganismo autónomo adscrito al Ministeriio de Defensa que tiene a su cargo la gestioni del Régimen Special Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil, el personal estatutario del CNI y private civil de cuerpos de Cuerpos de Defensa descritos de Minister of Defense pensions de jubilación , invalidez, muerte y supervivencia que corresponsal al Regimen de Clases Pasivas.
Acceso al CNI en 2008
Se indica en un punto de la sentencia que este hombre fue “nombredo en fecha 11 de febrero de 2008 funcionario civil de la Administración General del Estado (estatutario personal del Centro Nacional de Inteligencia)”.
Bueno, primero que nada CNI en 2008con la categoría de funcionamiento de Cuerpo General Administrativo.
patología psiquiátrica
Recita la sentencia del TSJ de Cataluña:
— “Trabajos de laboratorio antes de abril de 2019 patología psiquiátricaIniciando baja laboral por patología psiquiátrica, iniciando baja laboral por enfermedad, sufriendo a causa de guión [sic] 08 junio 2019 caída desde su domiciliopor la que permaneció Hay muchas fracturas en el hospital.y que durante su ingreso, en el mes de julio de 2019, causó baja en el organismo para que trabajaba, dejando de percibir calquier tipo de ayuda económica, hallándos en la actualidad aun tratamiento por su patología psiquiátrica”.
El escrito con ese relato lo presentidad en noviembre de 2020, ascompañado de “un total de cuarenta y tres informaciones médicas de enfermedad, fechados entre el 24 de 2019 en noviembre 16 en abril de 2020,mezclas de adaptación-, a excepción del núm informa. Diagnóstico de fracturas múltiples del NUM001 al NUM002”.
“Accidente de gravedad”, ingresando a la UCI…
El ISFAS, el Ministerio de Defensa y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña están investigando este asunto. No hay nada temporal en ISFAS.El Cüerpo General Administrativo desempeña la función civil.
ahora, El TSJ de Cataluña desestima el recurso.
Para las funciones básicas de CNI y para evitar datos duplicados, no se puede realizar ninguna detección.
Alegó que “antes de su cese en dicho Instituto [el ISFAS, por dejar de ser funcionario]actor ya se encontró en situación de baja medica y este hecho era conocido por la administración. Y no es lógico que una persona en esa situación extrema, Inicie sesión en la UCI, a los dos días de un kazaze de gravedaddad Rechaza cualquier situación, rechaza un estado debilitado.
Argumentó por tanto un “accidente de gravedad”, y vino a dar a entender que su petición de baja no había sido del todo voluntaria.
Reclamó además que el suyo era “un caso de baja médica por enfermedad grave con”. Hospitalización, diversas intervenciones y medidas importantes.”, y por todo ello reclamó al ISFAS que le payara “una importación total de 54.631,54€“.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le reprochó que “incurre en actor y desviación procesal al tratar y las finales la contraversia de reclamación de. La administración pública es responsable del patrimonio”, y desestimó el recurso.
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