La ruptura del suministro de microchips que tuvo en jaque a la automoción mundial, entre otros sectores, en la salida de la pandemia del covid también sigue dejando consecuencias indirectas en forma de conflictos laborales. Como el protagonizado por un trabajador de la fábrica de Stellantis Vigo al que, tras cerrar su turno, le impusieron un horario incompatible con la conciliación familiar.
El empleado dejó de ir a trabajar y la empresa consideró que había dimitido, pero el Tribunal Supremo acaba de sentenciar de que, en verdad, se trató de un despido improcedente. Así que la multinacional tendrá que readmitirlo o indemnizarle con 6.056,09 euros. La cuantía es baja porque se cuenta su antigüedad desde finales de 2018, aunque el hombre fue intercalando contratos temporales con periodos fuera de la plantilla desde enero de 2003.
El conflicto comenzó en marzo de 2022, cuando Stellantis suspendió el cuarto turno del Sistema 1 y acordó con el comité de empresa recolocar a los trabajadores. Al protagonista del pleito le comunicaron que pasaría a prestar servicios de noche, lo que él rechazó por no ajustarse a sus necesidades de conciliación familiar. En ese momento se inició un intercambio de propuestas entre las partes, entras las que el operario ofreció la posibilidad de acogerse a una excedencia.
Pero no alcanzaron ningún acuerdo y la empresa convocó al empleado a las 22:00 horas del 11 de abril. El hombre se presentó y informó a su superior de que no iba a incorporarse al turno asignado, tras lo que abandonó las instalaciones. Durante los siguientes cinco días laborales tampoco compareció, así que la multinacional le remitió un burofax para informarle que procedía a su baja por dimisión, esto es, sin derecho indemnización.
Despido improcedente
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La cuestión a dirimir es si el trabajador había abandonado la empresa —dimisión tácita— o si lo habían echado —despido tácito—. El primer juzgado que vio el caso, el de lo Social nº 1 de Vigo, le dio la razón a Stellantis. El empleado, sin embargo, recurrió ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que impuso el criterio contrario. El Supremo, en un fallo del pasado mes de junio, ha validado esta segunda decisión y ha impuesto, además, 300 euros de costas a la compañía.
Los magistrados exponen que para tratarse de una dimisión tiene que existir “una voluntad concluyente de extinguir la relación laboral” por parte del trabajador, sea esta expresa o tácita. También recuerdan que, según la jurisprudencia, la carga de la prueba sobre el modo en que se produce el final del vínculo corresponde a la empresa, igual que es el empleado el que en las demandas por despido tiene que acreditar el cese de la prestación de servicios.
Así pues, la sentencia concluye que no hubo voluntad expresa de dejar el trabajo. Él manifestó que no iba a incorporarse a ese turno nocturno, pero no su intención de finalizar la relación laboral. Tampoco considera que existiese una dimisión tácita, ya que el intercambio de correos electrónicos pone de relieve que se interesó y analizó distintas posibilidades de adoptar medidas de conciliación o incluso una excedencia.
“A la vista de tales mensajes, la empresa conocía que la intención del actor no era extinguir la relación laboral por dimisión, sino encontrar una salida que le permitiese continuar”, argumentan los togados, que determinan que la decisión extintiva es un despido improcedente, abriendo la puerta a una reincorporación o a una indemnización del empleado.
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Los magistrados del TSXG, en todo caso, reflexionan sobre otra hipótesis en su fallo. Señalan que el hecho de no presentarse en el trabajo durante cinco días sí podría dar lugar a un despido disciplinario —también a coste cero para la empresa—, “si es que no existía justificación para tal conducta”. “Que un trabajador/a no se presente en el puesto de trabajo puede ser merecedor de una sanción o de un despido disciplinario, pero por sí solo no tiene por qué conllevar que exista una voluntad deliberada de esa persona trabajadora de dar por extinguida, por decisión propia, la relación laboral”, esgrimen.
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