Principio equivalente de la Unión Europea

Principio equivalente de la Unión Europea

24 de julio de 2008, correo electrónico Consejo de la Unión Europea Aprobó un marco de decisión (similar, pero diferente a una directiva) relativo a la consideración de resoluciones de sentencia entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso sancionatorio. Estados miembros del siguiente modo: cada Estado miembro garantizará que se tomará en consideración, con motivo de un proceso penal contra una persona, las procesola contra una persona, las proceslación contra una proceslación. misma persona por hechos diferentes en la misma medida que las condenas nacionales anteriores, de conformación con el derecho nacional.

Esto es, que, en nuestro caso, los tribunales penales hispanoles den a las condenas europeas los mismos efectos que a las condenas hispanolas, conforme al derecho hispanol.

Así, por ejemplo, la recogida de materiales. Si una persona acumula diversas penas impuestas en diversas sentencias por diversos delitos, estas, para su cumplimiento, han de sumarse, cumplirse succesivamente, pero con un límite máximo de cumplimiento efectivo, que puede ser, de la deleale, May 2. Entre los 25, 30 o 40 años, hace varios años. En Europa existen instituciones similares, basadas en principios humanos, en proporción a la concentración de diferentes granjas en diferentes granjas.

Árbitro decisión marco 675/2008/JAI Desde principios del decimoquinto año de 2010, se ha establecido sobre la base del principio de equivalencia.

Un ejemplo claro y sencillo es el caso francés. Mediante el artículo 17 de la Ley 242, de 10 de marzo de 2010, se introdujo el 132-23-1 del Código Penal francés: “Para la aplicación de este código y el procedimiento de aplicación de este código del código de procedimasos. Los tribunales miembros de los tribunales de la Unión Europea se tienen en cuenta en las mismas condiciones que las condenas pronunciadas por los tribunales penales y producirán los mismos jurídicos que estas condenas”.

España decidió hacerlo con un anteproyecto de ley que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy el 30 de enero de 2013. Permitía la aplicación del principio de equivalencia a la acumulación de sanciones en Europa. Los Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal y Consejo de Estado proponían una mejoras técnicas, en todo caso asumiendo esta aplicación del más 76 del Código penal (acumulación), etc. A finales de 2014, con el texto del artículo 14, en marzo de 2014, el Congreso recibió al Gobierno idéntico al que se ha aprobado en el Congreso el 18 de septiembre de este año.

Sin embargo, el Tribunal Supremo anunció la Sentencia 13 de fecha 186/2014. caso urrosolo, que interpretaba que la legislación española no impedía, y la decisión marco prescribía, acumular las penas francesas y españolas, imponiendo el límite de 30 años y contando en esos 30 años pris. La Sala Penal de la Audiencia Nacional adoptó este criterio y lo aplicó a tres casos, así como la Audiencia Nacional, que no recurrió en ninguno de estos dos casos.

Sin embargo, any producir en relación con unos casos concretos, por lo que el partido del Gobierno introdujo un cambio en su propio proyecto de ley para que el principio de ley for a acumulacia de lo que esto iba iba a producir en relación . De este modo, para vitar que unas personas condenadas por terrorismo en Francia y en España se les computara en España el tiempo pasado en prisión en Francia, la ley orgánica 7/2014 Privó a las personas que deberán cumplir penas de prisión en España del principio de equivalencia que sí rige en el resto de Estados miembros. Los elementos de excepción son comprensibles.

El Tribunal Supreme Court, Constitutional Court, fuermente divididos, con votos específicos, avalaron esas exclusión y su aplicación retroactiva a casos iniciados antes de que se retocara el proyecto de ley (Caso Picabea: Sentencia del Tribunal Supremo 874/2014 y auto del Tribunal Constitucional 155/2016).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (EDHR), por el contrario, no excluye el principio de equivalencia. Se limitó a decir que no se había quebrantado el derecho a la irretroactividad (sentencia del ECDH Arrózpide Sarasola et otros contra España, y decisión de Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2217 de lagad, 2217/2630) José Picabea Ugalde Contra España , Entre otras).

Ahora, en 2024, la Ley Orgánica 7/2014 y a volver a la redacción que tenía antes de los retoques del Senado de septiembre de 2014; Se puede considerar un principio básico de equivalencia y se puede tomar una decisión. En este sentido, hay que felicitar a la institución, la acumulación y limitación de las penas (artículo 76 del Código Penal), que responde a los principios de humanidad de las penas, proporcónalidad y resocialicial, yarisón nalasaciya o protección social europea también en España al igual. que en otros países de la Unión Europea.