CGPJ con la sentencia de Juana Rivas por importe de 1.500 euros

CGPJ con la sentencia de Juana Rivas por importe de 1.500 euros

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) multada con 1.500 euros. Abecedario “Datos o hechos que nunca debieron ser revelados” en referencia a uno de los dos hijos menores de Juana Rivas, madre de Maracena que fue condenada a separar a sus dos hijos menores de su padre y no entregárselos a su padre y no entregárselos cuando cuando a. El juez Pinar, jubilado desde hace unos meses, Fue sentenciado a cinco años de prisión y seis años de prisión porque Rivas no entregó a sus dos hijos a su padre en 2016.. Tras años de recorrido judicial, el gobierno concedió un indulto parcial que, en la práctica y dado el tiempo ya cumplido por Rivas, la dejó en libertad.

Una libertad que no fue tampoco fácil ya que el juez ahora sancionado alegó que no podía dejarla libre porque no se había arrepentido y podia representar un “grave peligro para sus hijos”. Días después, en diciembre de 2021, Instituciones Penitenciarias le entregó una pulsera con control telemático que le ampliaba su semilibertad para cumplir los nueve meses restantes de condena. Hoy, Rivas es una mujer alejada de la vida pública y de los medios de comunicación.

El caso Juana Rivas arranca en mayo de 2016. En este momento, los niños, entonces de 11 y 3 años, vivían con sus padres en Carloforte (Italia). Lo más importante es que Rivas viajó con ellos a su Maracena natal y nunca los llévo de vuelta. Comenzó entonces una pelea judicial que aún tiene algunos asuntos pendientes entre los padres en juzgados italianos y entre el abogado de Rivas y el juez entre epañoles.

La resolución conocida este jueves, fechada el 12 de junio, no es el fin de ese periplo judicial. El punto de partida, porque el juez Piñar ha recurrido esta sanción, según ha podido comprador EL PAÍS, que ha tenido acceso a este recurso. Carlos Aránguez, “Investigando las sanciones, el hecho de que la instrucción esté vigente, sin duda se presentan declaraciones falsas”. En mayo del año pasado, un juez desestimó una querella de Piñar contra Aránguez.

Con un coste de 1.500 euros, impugna la resolución del CGPJ Abecedario El primer día de 2021, en la prevención de resistencias en la magistratura, lo mejor mencionaba datos sobre unos presuntos abusos a uno de los hijos. Estos hechos, aunque sobrevolaron el ambiente e incluso fueron conocidos por quienes estaban más involucrados en el caso, no trascendieron en toda su dimensión la opinión pública ni pesaron finalmente en la sentencia. El CGPJ claramente “no fue él quien reveló inicialmente la noticia de los presuntos sexos sufridos que pudo haber sufrido el menor; y que estos presuntos abusos constituyaran las circunstancias tenidas en cuenta para denegar la suspensión de la pena de prisión solicitada (…) la información publica por el diario Abecedario Que ejecute la orden judicial. Sin embargo, el CGPJ “se considera autor de la infracción para obtener información sobre las caballerizas judiciales, en el ejercicio de sus funciones”. Artículo 418.8.

Recurso, Piñar alega que la información sobre esos presuntos abusos fue dada a conocer por el abogado de Rivas. El juez, en ese recurso presentado el 30 de junio ante el Pleno del CGPJ, también matiza que ha habido ninguna corrobación de que fuera él quien efectivamente envió el correo. También allega que se vulnera su derecho a la presunción de inocencia porque, dice, la nota sentida al periódico no tenía la voluntad de ser publicada sino solo de “claración y suppirir informationación veraz y de rectificarión” the correctness of the charts, un ejercicio de su derecho de rectificación sobre información pública. El CGPJ elimina cualquier problema para volver a responder.