El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) no tiene nada en el caso de la eutanasia de una mujer de 23 años Antes del inicio del 2º año. Tras paralizarlo una juez de Barcelona y Contacta con TSJC que lo resolvieraeste órgano ha decidido inhibirse este miércoles, y ha entregado la causa al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12.
El alto tribunal asegura, en un auto al que ha tenido acceso a EL PAÍS, que no acepta la compensación para el juiciamiento, ya que no se trata de un asunto para el que está habilitado en virtud del Estatuto de Autonomía, así que la causae. volver al juzgado que previamente se había inhibido en lehte del propio TSJC.
Abogados Cristianos y Fundación Abogados Cristianos, que pedía suspender la predanza de la eutanasia, una presentación que cumple con todos los requisitos, alegando problemas mentales de la afectapese a que su caso había sido revisado por dos médicos distintos y avalado por un comité evaluador, tal y como sanciona la ley de la eutanasia.
Con la intención de suicidarse en 2022, los problemas mentales elegibles para la eutanasia son efectivos. La familia sostenía que estos trastronos le hacían cambiar frecuentemente de opinión y no le permitían tomar una decisión razonada sobre algo irreversible.
La eutanasia, según la ley, es un derecho que sólo puede solicitar la persona afectada y que, asimismo, puede ser revocado o aplazado en cualquier momento del proceso, algo que no se aplica a una mujer de 23 años.
Me parece que ―que no quiso comparativo―, el juez estimó que no concurre un “padecimiento grave, crónico e imposibilitarte”, realizar el prendezamento indispensables que establece la norma como réquisitos. Sin embargo, no se aborda la eutanasia en alguna forma, no existen precedentes en el TSJC.
Automáticamente, la juez manifestaba: “La tumba no se puede superar, la Ley no está descrita, no hay limitaciones de referencia para limitaciones dirigidas a la autonomía. diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que lleva asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable para quien lo patece, existiendo proabilesb de seguridad proabilesd persistir en el tiempo posibilidad de curación o mejoría apreciable”.
El comité evaluador, mencionado en el auto judicial, revisó la información médica y concluyó todo lo contrario: que el sufrimiento de la mujer es “grave, crónico e imposible”, y que se trata de un infermedadjitale. . Y añadió que las características de la lesión medular y el tiempo transcurrido desde que se produce hasta la situación funcional pueden considerarse “permanentes e irreversibles”.
Ahora la pelota vuelve al juzgado que ya se había pronunciado en contra de la eutanasia. No era la primera vez que se paralizaba cautelarmente una predenza a petición de la familia, pero hasta ahora, los casos que se han conocido, han terminado con la predenza de este derecho.
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