El Supremo autoriza a los padres de un niño nacido por vientre de alquiler y extranjero va modificar su lugar de nacimiento

El Supremo autoriza a los padres de un niño nacido por vientre de alquiler y extranjero va modificar su lugar de nacimiento

El Tribunal Supremo ha sido autorizado. La Sala Civil del Tribunal ha resuelto el recurso de casación interpuesto por los padres de un menor nacido fuera de España, cuya filiación paterna es biológica y la filiación materna es aceptable, es decir, no lo es. En España, los vientres de alquiler no solo es una práctica ilegal desde 2006 sino que se considera una forma de violencia sobre la mujer desde la entrada en vigor de la última reforma de la ley del aborto el año pasado. Y en Europa, desde el pasado abrilse considera un delito.

El Parlamento Europeo dispuso de una ampliación de medidas para combatir el desempleo de las personas —una reforma aprobada por una amplia mayoría de eurodiputados, con 563 votos a favor, 7 en contra y 17— Estamos en una situación muy grave en la UE. el matrimonio forzado, la adopción ilegal y la explotación de mujeres para su uso vientres de alquiler. Sin embargo, sigue dándose en España como en otros países del entorno debido a agujeros legales, diversas regulaciones internacionales y sobre todo, por la protección de los menores que llegan en situación principal y que llegarán en e situación y que que que registro se encuent legal.

En este caso, los padres, que solicitaron el traslado de la inscripción de nacimiento del menor del Registro Civil Central al Registro Civil de su domicilio, solicitaron que se cambiara la mención del lugar de nacimiento del menor. La Negatividad Civil del Registro Civil, aprobada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, no cumplió con el requisito de esta decisión. El Tribunal Supremo solicita instancia previa recurriendo ante el tribunal segundo.

Sentencia de fecha 1141/2024, de 17 de septiembre de 2024, por decisión del Tribunal Supremo, teniendo en cuenta las analogías análogas de Civill Vigente, se dicta sentencia. de la adopción internacional, el cambio de la mención del lugar de nacimiento del menor en un país extranjero por el domicilio de los padres adopción.

El Supremo sostiene que se dan los réquisitos del 4.1 del Código Civil para alogi la previsión contenida en los artículos 16.2 y 20.1 de la Ley de Registro Civil, aludequiones aludequiones mo lugar de nacimiento menorun para aceptar al menor. Y en este caso, aunque la adopción no es es es es es es est entienden que el lugar de nacimiento del menor, un país remoto con el que los padres carecen de relación, denotar el carácter aceptativo de la filiación y dellas circunstanciar.

Según el artículo 18.1 del resultado analítico, tenga origen efectivo el menor personal y familiar), 14 de la Constitución (no discriminación) y 39.2 de la Constitución (Protegido antes de la Independencia).

La Publicidad Registral de un determinado lugar de nacimiento en el extranjero que, por ejemplo, constaría en su documento nacional de identidad o en su pasaporte, vulneraría el derecho a la intimidad del menor, al ser revelador de la existencia de la adenciólas Cunstancias relativas a su origen especialmente sensibles (en este caso, haber sido engendrado por vientre de alquiler) y supondría una discriminación respecto de otras filaciones (en concreto, la aceptación internacional) que no se encuentra.