Sufre una serie de patologías en la zona de la columna que la imposibilitan para poder continuar con su trabajo como viticultora autónoma, una exigente labor que requiere una postura forzada, cargar con kilos de uva y desplazarse por un terreno que en algunas parcelas tiene una pendiente muy pronunciada. La mujer, sexagenaria, formuló una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, después de que la administración le denegara, en la primavera de 2023, la incapacidad permanente que solicitaba. El juzgado de lo Social Número 2 de Ourense, en primer lugar, y ahora también la sala especializada del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), fallan a favor de esta autónoma y en contra del criterio de la Seguridad Social.
Las diversas patologías que padece la mujer suponían para ella una limitación para la marcha durante su jornada de trabajo, más aún si se tiene en cuenta que debía hacerlo por un terreno irregular. También le resultaba complicado el manejo de cargas y el uso continuado de rampas y escaleras. En noviembre de 2023, el juzgado estimó la demanda de esta viticultora y le concedió la incapacidad permanente total para su profesión. Le reconoció el derecho a percibir una pensión del 75% de su base reguladora de 509,97 euros, con efectos desde el 5 de abril del año pasado.
El Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social no estaban conformes con esa decisión judicial. El letrado de la administración presentó un recurso de suplicación al TSXG. En una resolución de mediados de junio, la Sala de lo Social del alto tribunal gallego desestima el recurso de la institución y confirma la sentencia inicial dictada en Ourense. Cabe todavía la posibilidad de que la administración presente un recurso de casación ante el Supremo.
Tras enumerar diversa doctrina y jurisprudencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) subraya que “para que unas lesiones incapaciten permanentemente en el grado total han de inhabilitar al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”.
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En el caso concreto de esta autónoma de Ourense, los magistrados afirman que “habida cuenta de sus patologías y de las funciones que desarrolla, puede afirmarse ciertamente que estas llegan a ser impeditivas de las labores que constituyen el núcleo de su actual trabajo de viticultora, que exigirá una marcha por terreno irregular, esfuerzos de la columna lumbar, etcétera”. El TSXG recuerda que la demandante tiene afectadas la rodilla y la columna lumbar y cervical, siendo objeto de tres bloqueos epidurales y siendo tratada en la unidad de dolor del hospital.
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