El TS reconoce el derecho de las familias monoparentales a la función pública y a 26 semanas de maternidad

El TS reconoce el derecho de las familias monoparentales a la función pública y a 26 semanas de maternidad

El TS reconoce el derecho de las familias monoparentales a la función pública y a 26 semanas de maternidad

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reconoce El derecho de las familias monoparentales en la función pública a ampliar 16 y 26 semanas la baja por maternidad recién nacidos Las decisiones judiciales permiten la regulación del Estatuto Público Privado.

La Sala Valladolid Provincial Educación Dirección Dirección de una profesora recurso de una estimación el recurso Estoy pidiendo que se permita una familia monoparental de 16 a 24 años. Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón a la madre al entender que aplicar la normativa válida a un único modelo de familia biparental era claramente discriminatorio. El Tribunal Supremo de Castilla y León aprobó la resolución administrativa y adoptó resolución judicial.

El tribunal aborda este caso deuda a la Con el material disponible según el criterio de disputa. Justicia Tribunales Superiores de los distintos en las Salas y en los distintos hey esta pregunta.

Hay otra sentencia del Tribunal Supremo. rechazó que las madres solteras tuvieran derecho al doble permiso de maternidad hoy.

Ley del Estatuto Refundido de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) para la interpretación del artículo 49, se otorga regulación del nacimiento para el biológico y otro progenitor. Este artículo concede una excedencia de 16 semanas (6 semanas obligatorias para parto inmediato).

Agrega que de todos los intereses que convergen en la caracterización y ordenación de estos permisos el interés del menor destaca sobre ellos y ello es así “porque, en todo caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidosevtando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o scunstancia individual o social (artículo 14 de la Constitución), según haya nacido en un tipo utro de familia”.

La pena, ponencia de la magistrada Pilar Teso, explica que “El tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de tratoDe Monoparental Disfrutará del cuidado, atención y protección (que instale el artículo 68 del código muy inferior, 16 seman tentría si hubia nacido en ki 26 semanas ” .

Para la Sala, se trata de “una discriminación entre menores que se califica por el perjuicio indudable que sufre quiene”s se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia consentimiento alguno de sus progenitores. “Ni que decir tiene que la diferencia temporale en el numero de semanas no es baladí cuando se trata de protección y atención esa edad tan temprana”.

En consecuencia, la interpretación que hace del Artículo 49 del TRLEBEP es la que “2esulta conforme con la Constitución, en concreto los 14 y 39, y el resto del ordenamiento jurídico, respetando la igualdad y el interés superior del menor, mediar la proscripción de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento”.

Al contrario, es necesario hacer “razonable” el pecado.

Y no divisamos, subraya el tribunal, “Es una situación bastante proporcionada por la obvia diferencia la razonable con el derecho de ley. equiparables situaciones jurídicas equiparables, entre menores recién nacidos en función del tipo de familia, monoparental y biparental, a los efectos del a cita 49. Como resultado, sin ningún problema, las razones por las que unos menores recién nacidos podrán recibir durante más tiempo la atención y los cuidados de alguno de sus progenitores, empleados y purososs. Todos deben recibir el cuidado y atención a que se refiera el artículo del Código Civil, en la misma medida, sin que la interpretación de la Ley pueda conducirnos a conducirnos que se ionen la igualdad”.

La familia monoparental que ha regulado expresamente la ley, que es castigo por recuerda que el único supuesto de familia El provocado por el fallecimiento de la madre, la suma de ambos permisos.

“La grandeza del antepasado video“port tanto, la duración del permiso sí se extiende hasta el límite de las familias biparentales produciendo la suma o adición que ahora postula la parte recurrente para la familia monoparentale, naturalmente en la parte queso queso, us, la madre antes de fallecer”, subrayó los magistrados.

A la Corte le corresponde la cuestión de interés de casación planteada “en el caso de familias monoparentales, en el caso de familias, en el 49 del TRLEBEP, ha de ser interpretado, para evitar la discriminación de los menores recién nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos reconocidos constitucionalmente, en el sentido de adirse al permiso previsto en el partado a) (16 semanas), el previsto en el apartado b) (10 semanas y 6 semanas principales). En cualquier caso se puede solicitar, se pueden añadir 8 semanas.